POR: DANIEL FERNANDO POLANÍA
@danielfpolania
La idea original de la popular “Ley Lleras” está encaminada a proteger la propiedad intelectual a nivel internacional, ayudando a prevenir la falsificación de productos y marcas, al igual que su uso indebido en la web.
Esta ley también busca proteger las patentes así como legalizar el tráfico de música, obras escritas, fotográficas y en general hacer cumplir las leyes internacionales de derechos de autor. La ley busca darle mayor libertad a los jueces para llevar a la cárcel o bloquear las páginas de los piratas que utilicen Internet en pro de usufructuarse económicamente de obras protegidas por derechos de autor. Como castigo, el proyecto legislativo contempla penas entre los cuatro y ocho años de cárcel y multas de 26.66 a 1.000 salarios mínimos para los delitos de violación a los derechos de autor y derechos conexos.
Los defensores y ponentes de esta ley aducen que el proyecto no está diseñado para censurar la libertad de expresión y no obliga a los proveedores de Servicio de Internet (ISP) a espiar el contenido de sus usuarios en búsqueda de descargas ilegales; por el contrario aducen que la ley está encaminada en exclusiva a combatir a quienes roban derechos de autor con ánimo de lucro.

“La iniciativa legal, denominada como ‘Ley Lleras’, trae a Colombia un tema que no es novedoso en el contexto internacional. Recientemente España, Chile, Francia, por mencionar sólo los casos más sonados, han adoptado leyes en esta materia, cada una con enfoques diferentes, pero orientadas todas al establecimiento de un mecanismo que contribuya a la protección de los contenidos protegidos por derechos de propiedad intelectual en Internet y estableciendo claramente las situaciones en las cuales el ISP es liberado de responsabilidad, generando un adecuado equilibrio entre el respeto a la propiedad Intelectual y la responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet. Consideramos entonces, que esta ley es necesaria para poder garantizar el respeto por la propiedad intelectual y de esta manera promover la innovación y el crecimiento económico del país”, señala Jimena Mora, directora de Asuntos de Propiedad Intelectual de Microsoft Colombia.
“Es falso que a la persona que baje o suba información de Internet lo van a meter a la cárcel, por eso se eliminó del proyecto el artículo que amenazaba con penalizar a los usuarios; la ley castiga a quien baje información que esté registrada en propiedad intelectual y reciba dinero por esto”, manifestó el senador Roy Barreras.
Por su parte, Andrés Hoyos, de la Dirección Nacional de Derechos de Autor, en un especial para la revista Semana afirmó que “es legítimo y necesario que un Estado dicte medidas para proteger los derechos de autor. Lo que busca este proyecto es razonable: que sólo se penalice a quienes se lucran de algo protegido bajo esta figura. La que hay que reformar es la Ley de Derechos de Autor. Es absurdo, por ejemplo, que haya que pagar derechos para citar una canción completa en un libro”.
Entre las dudas que surgen acerca de la implantación de dicha ley está la suerte que tendrían las personas que utilicen material no autorizado pero sin ánimo de lucro económico, en este caso la persona involucrada asumiría responsabilidad civil, pero no penal. “El portal puede retransmitir eventos deportivos, noticiosos o culturales y vender publicidad siempre y cuando no esté tomando contenido creativo que sea considerado propiedad personal de un autor. Compartir información no podrá penalizarse porque de hacerlo caeríamos en los terrenos de la censura. Las páginas tendrán derecho a tener publicidad en su página, pero no tendrán derecho a cobrar por bajar o compartir por un contenido que sea ajeno”, argumenta el senador Roy Barreras.
Sobre la problemática que esta ley podría causar a los usuarios de redes sociales como Facebook o Twitter, se aclara que estos no podrán ser sancionados ni penal ni civilmente, ya que dichas redes sólo permiten tomar links de otras páginas y en ellas no es posible cobrar por acceder al contenido.
El papel de los ISP
A diferencia de lo que se cree, los ISP no serán los policías de esta ley, los usuarios serán los que reporten y comprueben que algún particular ha violado sus derechos de autor y está beneficiándose económicamente de ellos; la empresa prestadora de servicios de Internet, llámese ETB, UNE, Telefónica etc., tienen la obligación, después de comprobar que sí se está cometiendo algún ilícito, de informar al infractor y darle 72 horas para corregir su error, de lo contrario deberá deshabilitar al usuario infractor y pasar el caso a los estrados judiciales.
Sobre este aspecto también se ha generado gran polémica por desconocer la imparcialidad y el análisis jurídico que los ISP puedan tener, ya que estos no son órganos jurídicos y los contradictores no consideran buena idea darle poder judicial a empresas privadas. Si el afectado desea un castigo más severo o el presunto victimario desea comprobar su inocencia, el caso deberá ser resuelto por un juez, quien se encargará de determinar si se cometió una injusticia o por el contrario el usuario infractor es merecedor a un castigo más severo. Sobre el papel que jugarán los jueces a la hora de resolver los pleitos de derechos de autor en Internet, se cierne la duda sobre la capacidad del ente judicial, tanto en infraestructura como en conocimiento de la misma, pues algunos divisan en el futuro una montaña de demandas, algunas justas y otras producto del desconocimiento, que a la postre saturaría el ya saturado sistema judicial colombiano.
Puntos clave a saber

La Dirección Nacional de Derechos de Autor publicó en su portal las respuestas a algunas preguntas que podrían servir a la hora de aclarar las principales dudas sobre la “ley lleras”, M2M se permite citarlas para que los lectores conozcan esta valiosa guía.
¿Se acabará con la neutralidad de la red?
Los ISP no tienen la obligación de supervisar los datos que transmitan, almacenen o refieran.
¿Se van a espiar todas las personas que usan Internet para conocer si son infractores al derecho de autor?
Los ISP no tienen la obligación de realizar búsquedas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas.
¿Se sanciona a los usuarios y se exime de responsabilidad a los ISP?
No, se crean criterios de responsabilidad nuevos para usuarios y sólo se delimita la responsabilidad de los ISP, frente a infracciones al derecho de autor o conexos cometidos por terceros.
¿Los ISP tienen la obligación de retirar el material contenido en sus sistemas o redes?
El retiro del material infractor por parte de los ISP es facultativo, a menos que una autoridad judicial disponga lo contrario.
¿Habrá censura porque se podrán bloquear páginas web?
No habrá censura y no se podrán bloquear páginas web completas, solo contenidos específicos debidamente identificados como infractores al derecho de autor.
¿Los ISP retirarán arbitrariamente los contenidos alojados en sus sistemas o redes?
La ley obliga a los ISP a informar la causa de los retiros y restaurarlos en caso de que exista algún tipo de discrepancia.
¿Los jueces no conocen de Internet y lo más seguro es que decreten medidas excesivas?
Todo lo contrario, impone a los jueces la obligación de utilizar criterios de razonabilidad a la hora de decretar medidas cautelares (hoy no existen estos criterios).
¿Con estas medidas se van a ver afectadas obras puestas a disposición tanto legal como ¡ ilegalmente ! ?
Limita a los jueces para que cuando ordenen una medida cautelar o el bloqueo definitivo de algún material, no afecte los contenidos puestos a disposición legítimamente por los usuarios.
¿Van a meter a la cárcel a todos los que descarguen o compartan obras por Internet?
Sólo se castiga penalmente la puesta a disposición de obras con fines comerciales en redes informáticas, sin el permiso de los titulares.
¿Se va acabar el P2P?
Esta ley no regulará el intercambio de archivos entre usuarios en redes P2P.
Las inconformidades
La polémica que ha causado esta ley no ha sido poca, así sus defensores hayan tratado por todos los medios de explicar las bondades del proyecto no han sido pocos los que han levantado su voz de protesta. Algunos de sus argumentos son que esta iniciativa es una copia de la Ley Sinde y la Tres Strikes mexicana y que sus fines buscan resolver los problemas del mercado mediante la creación de argumentos jurídicos que van en pro de proteger los intereses de las grandes empresas generadoras de contenido cultural y noticioso.
Sobre la parte que permite a los ISP bloquear los contenidos que sean reportados como violadores de la ley, los opositores al proyecto argumentan que es preocupante que dichas entidades estén obligadas a proceder a desactivar al usuario acusado sin que antes un juez determine la efectiva violación de tales derechos.
“Este esquema conduce a una situación en la cual muchos usuarios de Internet pueden ver afectados sus derechos fundamentales o su presunción de inocencia, ya que forzaría a los prestadores de servicios de Internet a bloquear contenidos –de manera extrajudicial– ante la simple denuncia de un particular por una supuesta infracción a sus derechos y sin una determinación legítima de tal infracción. Estos mecanismos han sido criticados expresamente por los documentos de la ONU y la OEA como un esquema que podría violar la libertad de expresión y que puede constituir censura indirecta, lo cual es específicamente condenado en la Convención Americana de Derechos Humanos, de la cual Colombia es parte”, complementa Pedro Less Andrade, director de Relaciones Gubernamentales y Políticas Públicas de Google América Latina.
Además de lo anteriormente mencionado se dice que en la actualidad las empresas ISP no tienen plataformas para atender las demandas de los usuarios, lo que haría que dichas empresas deban destinar recursos explícitamente a atender las quejas y proceder conforme lo exprese la ley, claro que aquí también surge otra crítica, pues de qué manera las empresas identificarán el uso que sus clientes le dan a las publicaciones de sus páginas; el temor de los contradictores es que con el afán de prevenir sanciones o demandas, las empresas prestadores de servicios de Internet cometan injusticias o arbitrariedades contra los usuarios.
“En Colombia se está discutiendo en el Senado un proyecto de ley sobre responsabilidad de proveedores de Internet en derechos de autor, conocida en la opinión pública como “Ley Lleras”. Este proyecto de ley, si bien busca garantizar una protección a un derecho legítimo como es el derecho de autor, prevé varias disposiciones que si no son redactadas correctamente pueden vulnerar el ejercicio en Internet de derechos fundamentales”, concluye Andrade.
Otro de los inconvenientes que tendría la ley es que podría desembocar en una horda de demandas que saturaría la ya saturada situación de los juzgados, además se dice que el proyecto no tiene en cuenta las leyes de protección de datos personales, derechos que van a ser muy difíciles de garantizar de ser aprobada la iniciativa. Es el caso de países como Francia, donde empezaron con bloqueos de contenidos y ahora se está exigiendo a los ISP tener los datos personales y en ocasiones hasta los nicknames de los usuarios.
Consejos
Un glosario por favor: es de vital importancia que se especifique el significado de cada una de las palabras que puedan presentar una interpretación errónea por parte de los ciudadanos, dicho glosario debe hacer énfasis en términos cómo Internet Service Provider (ISP) y On Line Service Provider (OSP), junto con sus derivaciones.
Definan con claridad: hay que constatar que quede clarificado qué y cuál es el papel que entraría a jugar el usuario y el proveedor de contenidos, y cuáles las responsabilidades de cada uno de los actores.
¿A quién se le puede determinar reincidente?: hay que aclarar qué es un infractor reincidente y delimitar cuándo y cuántas veces se tendrá la calidad de reincidente así como los castigos por lo mismo.
Debatan bien las implicaciones de términos como: los relativos al Conocimiento Efectivo, los de Designación de Agentes para la recepción de notificaciones, los relativos a Notificaciones Judiciales (numerales A y D del art. 7), y el término Pasos Razonables que deben tomar y realizar los ISP frente a las eventuales infracciones (art.9).
La opinión del experto
Revista M2M en búsqueda de mayor claridad, buscó la opinión de un experto en el tema, fue así como contactamos a Iván Dario Marrugo, abogado especialista en Derecho de las Telecomunicaciones, director general de Marrugo Rivera & Asociados – Estudio Jurídico, y director administrativo de las Jornadas de Actualidad para la Sociedad de la Información – JASI, quien nos concedió la siguiente entrevista.
¿Cree usted que la “Ley Lleras” está diseñada en pro de defender a los monopolios de la información?
“Muchos han argumentado que la presentación del proyecto obedece a la protección de intereses de la industria de contenidos en Internet y a una imposición norteamericana con ocasión de la discusión del Tratado de Libre Comercio. Prefiero pensar que el debate de fondo del proyecto es el principio de neutralidad tecnológica, lo que sin dudas hoy se encuentra en la escena mundial y será, junto con los temas de seguridad de la información, la noticia más importante de 2011. Finalmente existen quienes a menudo pretenden equiparar los intereses de los autores con los de las grandes compañías productoras y eso es bastante ajeno a la realidad”.
¿Qué implicaciones podría tener esta ley para los profesionales del mercadeo y la publicidad?
“Los obliga a ser mucho más acuciosos con la recolección y procesamiento de la información. Por la misma naturaleza de la Internet, la copia y reproducción de contenidos digitales les es favorable y natural. Eso abrió un espacio para la infracción de derechos de autor sin precedentes; incluso ha llegado a pronosticarse la desaparición de la industria discográfica o por lo menos como la conocemos. Los periodistas, publicistas y personas relacionadas con el medio del marketing, como sucede con muchas otras profesiones, deberán garantizar el uso y la apropiación de tecnología de forma no sólo legal sino también legítima”.
¿Cree usted que dicha ley diferencia con claridad hasta dónde van los derechos de autor y hasta dónde la libertad de expresión?
“Existe mucha desinformación al respecto, una ley en sí misma es incapaz de coartar un derecho como la libertad de expresión. Otra cosa distinta son los efectos de aplicación de la ley y allí es donde entran a ser primordiales los usos y costumbres en el receptor primario de las leyes; procesos como el de España o Francia donde la implementación de la ley sufrió duros reveses son la estructura lógica de organización alrededor de un proyecto tan polémico como este”.
¿Qué pasaría con sitios como Ares o Torrent que en la actualidad sirven para bajar contenido gratuito?
“Existen fallos importantes alrededor del mundo sobre sistemas de descargas P2P como Ares o E-Mule. Incluso hace muy poco se conoció un fallo importante de la Justicia Argentina sobre el portal Taringa, en el cual se declaró que los responsables del sitio son partícipes necesarios en la violación de artículos sobre leyes de protección de derechos de autor. Los sitios de descarga poco a poco han sido llevados a incomodas situaciones en los que en el futuro serán operativa y técnicamente bastante complicados de manejar. Lo que asestaría un último golpe sería que se desincentive la participación (redes) y se le resten sus atractivos que constituyen el acceso y la publicidad”.
¿Esta ley abre las puertas para que el Gobierno pueda espiar a los usuarios de Internet?
“Los artículos más polémicos del proyecto de ley son, entre otros, los artículos 3 y 15. La ponencia de primer debate en el Senado pretendió darle mayor claridad a asuntos grises u oscuros de la ley. El artículo 3 consagra la exoneración de responsabilidad para los OSP y el artículo 15 las condiciones para la orden definitiva de retiro de material. Ahora bien, nuestro país no suele ser el mecenas en asuntos de respetos de derechos fundamentales y ejemplos como lo sucedido en entidades como el DAS con las “chuzadas” y el Ejercito con los “falsos positivos”, realmente permiten tomar la expedición de una ley como esta con beneficio de inventario”.